ESTATUTOS
ESTATUTOS DE LA
FUNDACIÓN CANARIA FARRAH PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE.
Capítulo I
INSTITUCIÓN DE LA
FUNDACIÓN
Artículo 1º : Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio
1.- La Fundación Canaria
FARRAH PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE (en adelante, La
Fundación) es una entidad sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo
duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se
detallan en el artículo 5 de estos estatutos.
2.- La Fundación es de
nacionalidad española
3.- El ámbito territorial en
el que se desarrolla esencialmente sus actividades es la Comunidad Autónoma Canaria.
4.- El domicilio de la
Fundación radica en Las Palmas de Gran Canaria, en la calle García Morato número 24-1.
El Patronato podrá acordar el
cambio de domicilio mediante la tramitación de la oportuna modificación
estatutaria, con los límites previstos en la legislación vigente. Igualmente,
el Patronato podrá adoptar el acuerdo de abrir o cerrar delegaciones,
sucursales y oficinas coma tanto en el territorio nacional como en el extranjero.
Artículo 2º: Duración
La Fundación tiene vocación de
permanencia y por ende, su duración es indefinida. No
obstante coma si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran
estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá
acordar darla por extinguida, conforme a lo prevenido en estos estatutos y en
la legislación vigente.
Artículo 3º : Rgiémen normativo
La Fundación se regirá por la
voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos, por el ordenamiento civil,
mercantil, laboral, jurídico-administrativa y tributario que, de especialidad y
vigencia, le sea aplicable en cada momento, así como, por las normas y
disposiciones que interpretación y desarrollo de los mismos
establezca el Patronato.
Artículo 4º:
Personalidad jurídica
La Fundación, una vez inscrita
en Registro de Fundaciones correspondiente, tiene personalidad jurídica propia,
gozando de plena capacidad jurídica y de obrar.
Capitulo II
OBJETO DE LA
FUNDACIÓN
Artículo 5º: Fines
La Fundación tiene por objeto
los siguientes fines:
a) El
fomento y desarrollo de cuantas actividades conlleven la investigación,
análisis, estudio, detección e identificación de colectivos en grave riesgo o
en situación de exclusión social o de simple discriminación por cualquier razón,
ya sea en zonas geográficas subdesarrolladas o en colectividades sociales cuyos
parámetros socioculturales difieran de una manera ostensible de aquellos en los
que pueda desarrollarse armónicamente la personalidad y potencialidades del ser
humano y el medio ambiente en el que se desarrolla procurando velar por los
derechos fundamentales de hombres y mujeres con los criterios de justicia
equidad de género y sostenibilidad de los proyectos encaminados a tal fin.
b) La
identificación, desarrollo, coordinación y ejecución directa o indirecta,
parcial y / o total de iniciativas de desarrollo sostenible con acciones
globales, puntuales o permanentes, líneas de actuación, etc… que persigan paliar
o erradicar, ya sea total, parcial, temporal o permanentemente, las condiciones
que provoquen situaciones de exclusión, o de simple discriminación, descritas
en el apartado a). La implantación de dichas acciones globales incluye el impulso
de redes de mujeres y colectivos sociales a través de las cuales se impulsarán iniciativas
de economía, tecnología de la información, educación, medio ambiente y salud
que redunden en la mejora de los derechos humanos de los colectivos identificados
en grave riesgo o en situación de exclusión social o discriminación. Su
vocación es integradora e internacional, con voluntad de servir al desarrollo
del espíritu humano en un marco de libertad, respeto a los derechos humanos y a
toda manifestación cultural.
c) Asesoramiento
y asistencia, ya sea técnica o financiera, a entidades privadas o entidades e
instituciones públicas de cualquier índole, ámbito geográfico y nacionalidad en
cuestiones que sean propias de los fines de la Fundación.
d) La
financiación, promoción, publicación y divulgación de trabajos, experiencias y
proyectos, ya sea propios o ajenos, dirigidos a la erradicación o mitigación de
las situaciones de exclusión social y discriminación que hayan sido detectadas
y sobre las que se hayan aplicado los esfuerzos de la Fundación.
e) La
organización de congresos, seminarios, exposiciones, estudios, conferencias,
cursos, coloquios, publicaciones, campañas de información, concesión de becas,
premios, tanto locales, nacionales e internacionales con el fin de potenciar
los fines de la Fundación.
f) La
financiación de viajes y otras actividades análogas y en general, y proporcionar
cuantos medios sean adecuados a la realización de los fines para los que se
constituye y que ayuden a la mencionada difusión y promoción de la cultura.
Estos fines
fundacionales se desarrollarán con especial intensidad entre los colectivos de
mujeres, niños y adolescentes, y principalmente, aunque no por ello de forma
exclusiva, en la zona geográfica del continente africano. El Patronato podrá
ampliar, concretar o modificar las zonas geográficas, así como los colectivos
sociales si las así lo aconsejan, con el objeto de lograr mejor los fines
fundacionales.
La Fundación puede,
en ejercicio de su propia actividad, desarrollar por sí misma o a través de
terceros, actividades empresariales cuando estén relacionadas con el fin
fundacional o sean necesarias para el sotenimiento de
las actividades de la Fundación, así como, y de modo genérico, a cabo cuantas
actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines. Asimismo, la
Fundación podrá tener participaciones en sociedades mercantiles tanto en España
como en el extranjero.
La actividad planificada
por la Fundación podrá ser realizadas por sí misma o en unión de cualesquiera
otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluso sociedades
mercantiles.
Para una mejor
consecución de los fines fundacionales o para el desarrollo de las actividades referidas
en el párrafo anterior, la Fundación podrá abrir o cerrar delegaciones,
sucursales u oficinas tanto en territorio nacional como en el extranjero sin
más restricciones, y en los términos establecidos en las leyes imperativas
vigentes que le sean aplicables.
La enumeración de
los citados fines no entraña obligación de atender a todos y cada uno de ellos,
ni les otorga orden de prelación alguno..
Artículo
6º: Libertad de actuación
La Fundación, atendidas
las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su
actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas en el artículo
anterior, según los objetivos concretos que a juicio
de su Patronato, resulten prioritarios
Artículo
nº 7 : Desarrollo de metas
El desarrollo de
los objetivos de la Fundación podrá efectuarse, entre otros modos posibles, por
los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:
a) por
la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas
b) creando
o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional
o societaria.
c) participando
o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos,
instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún
modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.
d) Federándose
con otras fundaciones, asociaciones, instituciones o entidades de cualquier índoles, formal jurídica o nacionalidad que, de
algún modo, puedan servir a los fines fundacionales.
CAPÍTULO III
REGLAS BÁSICAS PARA LA
APLICACIÓN DE RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA
DETERMINACIÓN DE BENEFICIARIOS
Artículo 8º: Destino
de las rentas e ingresos
1.- A la realización de los
fines fundacionales se destinará, excluidas las aportaciones efectuadas en
concepto de dotación patrimonial, al menos, el porcentaje mínimo legal de las
rentas y cualesquiera otros ingresos netos que luego del pago de impuestos,
obtenga la Fundación, dedicándose el resto, deducidos los gastos de administración,
a incrementar, con carácter necesario la dotación fundacional
2.- La Fundación podrá hacer
efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado
anterior en el plazo de 3 años a partir de su obtención, salvo que la
legislación vigente en cada momento permita efectuarla en un mayor plazo.
Artículo 9º: Afectación
e inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines
por iguales partes.
1.- Los bienes y rentas de la
Fundación se entenderán afectos y adscritos de una manera inmediata, sin
interposición de personas, a la realización de los objetivos de la Fundación.
2.- La adscripción del patrimonio
de la Fundación para la consecución de los fines de interés general señalados
en los presentes Estatutos tiene caracter común e
indivisible, esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales,
de la dotación ni rentas fundacionales a cada uno de ellos. En
consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación
o rentas entre los distintos los objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o
varios determinados.
3.- Se exceptúan de lo
dispuesto en el párrafo anterior, los bienes que le sean transmitidos a la
Fundación para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la
realización de los objetivos que hubiera señalado el transmitente.
Artículo 10º:
Determinación de los beneficiarios
1.- La elección de los
beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no
discriminación en las personas que reúnan las circunstancias para encontrarse
entre los colectivos que son considerados como objetivo de la Fundación de
acuerdo con los fines fundacionales establecidos en el artículo 5º.
2.- Nadie podrá alegar, ni individual
ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de
sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas
determinadas
Artículo 11º:
Publicidad de las actividades
La Fundación dará publicidad e
información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por
sus eventuales beneficiarios y demás relacionados.